Trabajo Infantil

Foto tomada de: Google Image 2015 

 
 
 
 
 
 
 
La Constitución del Ecuador en su artículo 46 prohíbe el trabajo infantil y reconoce el trabajo adolescente a menos que este no atente a la formación y desarrollo integral del implicado. Menciona también el trabajo forzoso como un delito grave, asegurando que estos puntos afortunadamente han ido decreciendo en los últimos años.

Dentro de este tema también podemos abordar el trabajo informal, que nace del propio desempleo en la país y de la necesidad de cada individuo de sustentar por lo menos en cantidades mínimas a un hogar o personas dependientes de el. Actualmente hay trabajadores informales que han sido reconocidos en su labor como trabajadores, pero esto no los involucra en el marco del buen vivir.

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